Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31985
Clave: V-TASR-XVII-2091
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
INGRESOS.- En relación a la manifestación que hace el demandante, respecto a que para efectos de considerar que los depósitos bancarios son ingresos, la autoridad fiscalizadora debió observar elementos como: 1) a qué personas les prestó servicios, 2) en qué fechas, 3) los importes cubiertos por los servicios prestados, 4) cómo le fueron cubiertos los importes, en cheque o en efectivo, 5) el tipo de servicios realizado, y 6) si existe un contrato de prestación de servicios; a juicio de esta Juzgadora son improcedentes, ya que los contribuyentes obligados a llevar como mínimo la contabilidad simplificada, conforme a lo establecido en los artículos 26, fracciones I y II, así como 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, quienes tienen la obligación de identificar plenamente las operaciones bancarias que realicen son los propios contribuyentes, con lo que se acredita plenamente que no obstante que el artículo 132 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el 2001, no exige las formalidades pretendidas por el actor, la autoridad mediante el procedimiento de fiscalización al que lo sujetó, le hizo del conocimiento los datos suficientes que identifican las operaciones bancarias que realizó mediante el ejercicio fiscal revisado, con lo que se acredita plenamente, que tanto, mediante el procedimiento de fiscalización, como mediante la liquidación impugnada, el contribuyente tuvo pleno conocimiento de los diversos movimientos bancarios que según él dice desconocer. (44)
Juicio No. 1283/04-14-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 320