Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 53 de 72
Mostrando solo tesis del 01/08/2006
Tesis
Registro digital: 31986
Clave: V-TASR-XVII-2092
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
VISITAS DE INSPECCIÓN O VERIFICACIÓN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE. DEBEN DE REALIZARSE ANTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, EN PRIMER TÉRMINO Y NO CON CUALQUIER PERSONA
PROTECCIÓN AL AMBIENTE. DEBEN DE REALIZARSE ANTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, EN PRIMER TÉRMINO Y NO CON CUALQUIER PERSONA.- Del contenido de los artículos 35, fracción I, 36, 62 y 67, fracción IX todos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte entre otras cosas, que las autoridades administrativas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias, y que en las actas que al efecto se levanten, se hará constar entre otros requisitos, el nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo, y si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa, asimismo, se advierte que las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal, a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente, y si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. En tal consideración, se tiene que contrariamente a lo aducido por la autoridad en el sentido de que el artículo 163 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, señala que las diligencias de inspección pueden entenderse con cualquier persona que se encuentre en el lugar o zona sujeta a inspección, dicho dispositivo legal no establece que las diligencias de inspección pueden entenderse con cualquier persona que se encuentre en el lugar o zona sujeta a inspección, sino por el contrario, de la interpretación armónica de los artículos 35, fracción I, 36, 62 y 67, fracción IX todos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se tiene que las visitas de verificación deben entenderse con el visitado o su representante legal, y en caso que éstos no se encuentren presentes en el momento en que la visita de verificación se vaya a practicar, el verificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el visitado o su representante legal espere a una hora fija del día hábil siguiente, y si el visitado o su representante legal no atendiere el citatorio, la visita de verificación se efectuaría con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia, es decir, entratándose
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 321