Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 64531 de 329652
Tesis
Registro digital: 31987
Clave: V-TASR-XVII-2093
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
VISITAS DE VERIFICACIÓN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. DEBEN DE REALIZARSE ANTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, EN PRIMER TÉRMINO Y NO CON CUALQUIER PERSONA
DEBEN DE REALIZARSE ANTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL, EN PRIMER TÉRMINO Y NO CON CUALQUIER PERSONA.- Del contenido del artículo 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como de los artículos 35, fracción I, 36, 62 y 67, fracción IX todos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se advierte entre otras cosas, que las notificaciones que realice la Procuraduría Federal del Consumidor serán personales cuando la autoridad lo estime necesario, así como en los casos que disponga la ley, así también, que las autoridades administrativas para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias podrán llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias, y que en las actas que al efecto se levanten, se hará constar entre otros requisitos, el nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia incluyendo los de quien la hubiere llevado a cabo, y si se negaren a firmar el visitado o su representante legal, ello no afectará la validez del acta, debiendo el verificador asentar la razón relativa, asimismo, se denota que las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada o su representante legal, a falta de ambos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente, y si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en su caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio. En tal consideración, se tiene que contrariamente a lo aducido por la autoridad en el sentido de que de conformidad con los artículos 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 96 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las visitas de verificación pueden entenderse con el propietario o su representante legal, responsable, encargado o con el ocupante de la negociación sujeto de la inspección, dichos dispositivos legales no establecen que las visitas de verificación pueden entenderse con el propietario o su representante legal, responsable, encargado o con el ocupante de la negociación sujeto de la inspección, sino por el contrario, de la interpretación armónica de los artículos 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 35, fracción I, 36, 62 y 67, fracción IX todos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se tiene que las visitas de verificación deben entenderse con el visitado o su representante legal, y en caso que éstos no se encuentren presentes en el momento en que la
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 322