Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31989
Clave: V-TASR-XVII-2095
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL, DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SÍ TIENE FACULTADES PARA DETERMINAR QUE UN DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS NO SURTE EFECTOS LEGALES POR HABER SIDO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SÍ TIENE FACULTADES PARA DETERMINAR QUE UN DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS NO SURTE EFECTOS LEGALES POR HABER SIDO PRESENTADO EN FORMA EXTEMPORÁNEA.- De conformidad con los artículos 23, fracciones VIII y XV; 25, primer párrafo, fracción II, y último párrafo y 39, apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como artículo segundo, segundo párrafo del Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y 49, último párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria a través de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal tiene la facultad de revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales; también se advierte que dichas Administraciones estarán a cargo de un Administrador, quien ejercerá la facultad antes referida dentro del territorio que abarca, además de que el último de los artículos en comento claramente prevé como sanción que los dictámenes de estados financieros no surtirán efectos legales en caso de que éstos se presenten fuera de los plazos legales señalados al efecto. En este orden de ideas, es evidente que el Administrador Local de Auditoría Fiscal, dependiente del Servicio de Administración Tributaria, tiene facultades para revisar que los dictámenes de estados financieros presentados por contadores públicos reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, siendo de destacarse que uno de esos requisitos es que tales dictámenes se presenten dentro de los plazos legales, puesto que así lo prevé el artículo 49, último párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y si la autoridad puede revisar los dictámenes, es inconcuso que también tiene la facultad de determinar que el mismo no surte efectos legales al haber sido presentado fuera del plazo legal, es decir, por no haber cumplido con uno de los requisitos para ser considerado como válido; de ahí que es procedente considerar infundado el argumento en cuanto a que el mencionado servidor público no tiene facultades para determinar que el dictamen respectivo no surte efectos legales al haber sido presentado fuera del plazo legal. (48)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 325