Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31990
Clave: V-TASR-XVII-2096
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS PRECAUTO-RIAMENTE. LA AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE CONDICIONAR SU DEVOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY ADUANERA, SI RESPECTO DE LAS MISMAS EL CONTRIBUYENTE ACREDITÓ SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS
AUTORIDAD FISCAL NO PUEDE CONDICIONAR SU DEVOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 60 DE LA LEY ADUANERA, SI RESPECTO DE LAS MISMAS EL CONTRIBUYENTE ACREDITÓ SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS.- Del contenido del artículo 60 de la Ley Aduanera vigente en 2004, se advierte entre otras cosas, que las mercancías están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional, por lo que en los casos previstos por la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras procederán a retenerlas o embargarlas, en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos. En esta tesitura, si una vez que la autoridad fiscal concluyó la visita domiciliaria en materia de comercio exterior a la contribuyente, determinó que respecto de ciertas mercancías embargadas precautoriamente, la actora acreditó la legal estancia en el país de las mercancías, deviene inconcuso que la autoridad fiscal no puede condicionar la devolución de las mercancías respecto de las cuales la demandante acreditó su legal estancia en el país, hasta en tanto la accionante acreditara el pago del crédito fiscal determinado en la resolución impugnada o garantizara dicho crédito fiscal con cualquiera de las formas establecidas en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, pues el crédito fiscal determinado a cargo de la contribuyente es únicamente por las mercancías respecto de las cuales no acreditó su legal estancia en el país, siendo estas mercancías cuya legal estancia en el país no se acreditó, las que de conformidad con el artículo 60 de la Ley Aduanera, están afectas directa y preferentemente al cumplimiento de las obligaciones y créditos fiscales generados por su entrada o salida del territorio nacional, y por tanto, las únicas mercancías que la autoridad puede retener o embargar en tanto se comprueba que han sido satisfechas dichas obligaciones y créditos. (49) Juicio No. 2073/04-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 326