Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31991
Clave: V-TASR-XVI-2097
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
MAGISTRADO INSTRUCTOR QUE DESECHÓ LA RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.- No procede el recurso de reclamación establecido en el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, en contra del acuerdo del Magistrado Instructor, mediante el cual se desecha la reclamación de indemnización por daños y perjuicios regulada en la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Lo anterior, pues conforme al numeral al principio mencionado, dicho medio de defensa procede entre otros casos, contra las resoluciones del Magistrado Instructor que desechen la demanda, siendo que la aludida reclamación de indemnización, no tiene la naturaleza de una demanda de nulidad, pues conforme a los artículos 1º y 18 de la citada Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, constituye una figura jurídica que tiene como finalidad, que se reconozca el derecho a la indemnización a quienes sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del estado, cuya tramitación, se realizará conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con lo que, se desvincula de la misma la aplicación del Código Fiscal de la Federación. (50)
Juicio No. 2091/05-16-01-7.-Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 328