Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31993
Clave: V-TASR-XVI-2099
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2006 00:00
DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES
SOLICITANTE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS ADICIONALES, NO IMPLICA UNA AUTORIZACIÓN TÁCITA.- El hecho de que la autoridad fiscal, para efectos de verificar la procedencia de la devolución, no haya requerido en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, conforme a lo establecido en el artículo 22, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, no significa que tácitamente, haya autorizado tal solicitud, sino solamente, que consideró que para resolver acerca de la procedencia o no de la devolución, eran suficientes las constancias que le fueron aportadas por el particular al presentar la solicitud respectiva. (52) Juicio No. 2600/05-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 68. Agosto 2006. p. 329