Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 31995
Clave: V-P-SS-810
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CARECE DE COMPETENCIA PARA DESECHAR EL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, CUANDO LA RESOLUCIÓN RECURRIDA LA EMITIÓ EL MISMO.- El artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la misma Ley, debe interponerse ante la autoridad emisora del acto que se recurre y será resuelto por el superior jerárquico de la misma. Por tanto, si la actora interpuso recurso de revisión en contra de una resolución emitida por el Subdirector Divisional de Prevención de la Competencia Desleal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y fue esta misma autoridad quien lo desechó al estimar que era improcedente el recurso de revisión, debe concluirse que esta autoridad no resultaba competente para dilucidar dicho acto, sino su superior jerárquico en términos del artículo 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por lo que se actualiza la fracción I del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, ya que la resolución impugnada fue emitida por autoridad incompetente.
(1)
Juicio No. 13722/01-17-09-1/372/02-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 7