Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 31996
Clave: V-P-SS-811
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES EN TERRITORIO NACIONAL UBICADOS EN ZONA RESTRINGIDA POR PARTE DE SOCIEDADES MEXICANAS. SU AVISO A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
ZONA RESTRINGIDA POR PARTE DE SOCIEDADES MEXICANAS. SU AVISO A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES.- Del análisis concatenado de los artículos 10 y 16 de la Ley de Inversión Extranjera, se advierte que cuando en los estatutos sociales de una sociedad mexicana se contenga la cláusula de exclusión de extranjeros, ésta podrá adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en zona restringida, con la obligación de dar aviso dentro de los sesenta días hábiles siguientes a dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores; y por otra parte, cuando dicha sociedad modifique sus estatutos por cuanto a la cláusula de exclusión por la de admisión de extranjeros, dicha modificación deberá notificarse a la mencionada Secretaría dentro de los treinta días hábiles siguientes, debiendo dar aviso, asimismo dentro del mismo plazo de 30 días antes referido, cuando a su vez la sociedad sea propietaria de bienes inmuebles en zona restringida, por así preverlo el artículo 16 de la Ley de la materia. Lo anterior lleva a considerar que las disposiciones legales en comento contienen dos diferentes plazos para dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto de la adquisición de bienes inmuebles en zona restringida, contenidos en hipótesis normativas distintas, ya que el plazo de sesenta días hábiles se configura cuando una sociedad mexicana contenga en sus estatutos sociales la cláusula de exclusión de extranjeros y realice la mencionada adquisición; en cambio, el término de treinta días hábiles se da cuando la sociedad modifica su cláusula de exclusión por la de admisión de extranjeros, siendo ésta propietaria de bienes inmuebles ubicados en zona restringida, consecuentemente, el aviso a la mencionada Secretaría debe realizarse en dos momentos diferentes, dependiendo del cambio en el contenido de los estatutos sociales, referente a la cláusula de exclusión de extranjeros. (2) Juicio No. 1726/01-11-05-7/82/01-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de febrero de 2003, por unanimidad de 11 votos.- Magistrada Ponente: María del Consuelo Villalobos Ortíz.- Secretario: Lic. Horacio Cervantes Vargas. (Tesis aprobada en sesión de 17 de marzo de 2006)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 16