Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32003
Clave: V-P-2aS-504
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
OBRA PÚBLICA.- DEBE HACERSE EFECTIVA A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La Ley Federal de Instituciones de Fianzas dispone en su artículo 95, primer párrafo, que las fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, se harán efectivas de acuerdo con las disposiciones que en el propio numeral se señalan, y de conformidad con las bases que fije el reglamento de dicho artículo, previendo como excepción los casos de fianzas que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, respecto de las cuales, expresamente señala que el procedimiento para su ejecución se regirá por la normatividad del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, cuando la obligación garantizada mediante una póliza de fianza otorgada a favor de la Federación, la constituye el cumplimiento a las obligaciones contraídas en un contrato de obra pública, debe considerarse que la naturaleza del adeudo adquirido por la empresa afianzadora es de carácter fiscal, ya que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Código Fiscal de la Federación, por crédito fiscal debe entenderse toda cantidad que tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados, proveniente de contribuciones, aprovechamientos o sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares. Así, el monto exigible a la compañía afianzadora encuadra sin lugar a dudas dentro del supuesto jurídico previsto en la parte final del primer párrafo del artículo 4° comentado, pues se trata de una cantidad que el Estado tiene derecho a percibir por la responsabilidad en que ha incurrido un particular, al incumplir los términos del contrato de obra pública, frente a lo cual, para hacer efectiva la fianza debe regirse por las disposiciones del Código Fiscal de la Federación. (9)
Juicio No. 13623/03-17-10-3/445/05-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 67