Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32005
Clave: V-TASS-258
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE RESARCIMIENTO DEL VALOR DE MERCANCÍAS EMBARGADAS, DEBE ESTARSE A LA SEDE DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA RESOLVERLAS.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 26, fracción XI y 27, apartado D, fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, reformado por Decreto de 30 de abril de 2001 y modificado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2003, se establece la competencia de la Administración General Jurídica y de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, entre otras atribuciones, para ordenar el pago, ya sea en dinero o en bienes equivalentes, del valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, o cuando por cualquier otra circunstancia no se puedan entregar o ya no se encuentren a disposición del Servicio de Administración Tributaria, coordinándose en su caso, con la unidad administrativa competente. En consecuencia, dichas autoridades con atribuciones concurrentes son competentes para resolver la solicitud de resarcimiento del valor de mercancías embargadas precautoriamente en materia aduanal por imposibilidad de devolución de las mismas, que se formule en los términos de los artículos 157 de la Ley Aduanera y 184 del Reglamento de dicha Ley, que se refieren precisamente a la orden de devolución de mercancías embargadas que resulte imposible y al resarcimiento del valor de dichas mercancías. Por todo lo anterior, si se impugna la negativa ficta recaída a una solicitud de resarcimiento del valor de mercancías embargadas será competente para conocer del juicio las Salas Regionales Metropolitanas, toda vez que dentro de su circunscripción territorial se encuentra la sede de las autoridades facultadas para resolver la solicitud planteada. (2)
Juicio No. 8157/04-05-01-5/110/05-PL-07-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 91