Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32006
Clave: V-TASR-II-2101
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO 20, FRACCIÓN V DE LA LEY RELATIVA.- DEFINICIÓN Y DETERMINACIÓN.- La fracción en comento contempla como ingresos acumulables la ganancia por enajenación de activos fijos cuya inversión es totalmente deducible, pero no define qué debe entenderse por ganancia acumulable, ni prevé el procedimiento para determinarla. Para ambos efectos resultan inaplicables los artículos 27 y 37 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que el primero se refiere únicamente a la ganancia por enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible y el segundo prevé el procedimiento que debe seguirse para la deducción de inversiones, pero no para definir y calcular la ganancia acumulable. Para definir ésta debe considerarse que ganancia es utilidad, y ganancia acumulable, es la que define el artículo 10 de la Ley citada como utilidad fiscal, es decir, los ingresos menos las deducciones autorizadas, en el caso, el precio de venta del activo fijo, menos el precio de adquisición del mismo, como lo prevé el artículo 31, fracción I de la propia Ley; sin embargo, como entre la fecha de compra y la fecha de venta de dicho activo transcurrió un determinado tiempo, el valor del activo fijo en cuestión se depreció por el uso que del mismo hizo la actora, en términos del artículo 40 de la misma Ley, por lo que para determinar la ganancia acumulable al precio de venta, se debe disminuir, el costo de adquisición depreciado del activo referido, sin que este costo pueda actualizarse, pues no existe base legal para ello y además de aplicarse la actualización anularía la depreciación. (1) Juicio No. 21250/05-17-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de abril de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Lucila Padilla López.- Secretario: Lic. Leopoldo Ramírez Olivares.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 93