Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32008
Clave: V-TASR-XIX-2103
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
BASE DE COTIZACIÓN PARA LOS SOCIOS COOPERATIVISTAS. SE EXCLUYEN LOS RUBROS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
RUBROS PREVISTOS POR EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.- El artículo 28-A de la Ley del Seguro Social, establece que la base de cotización para los socios de sociedades cooperativas (fracción II del artículo 12 de la Ley) se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de la Ley; numeral que de ninguna manera limita la aplicación del artículo 27 del propio Ordenamiento, el cual excluye como integrantes del salario base de cotización, los siguientes conceptos: ahorro; aportaciones adicionales que el patrón (sociedad cooperativa) convenga otorgar a favor de sus trabajadores (asociados) por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; las participaciones en las utilidades de la empresa; las despensas en especie o en dinero, los premios por asistencia y puntualidad, y; las cantidades aportadas para fines sociales; que estén debidamente registrados en la contabilidad del patrón. Consideración que se confirma por el hecho de que el legislador buscó que los socios de las sociedades cooperativas tributen ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de igual forma que los trabajadores que se encuentran sujetos a una relación laboral subordinada bajo la dirección y dependencia de un patrón, al entrar en vigor la nueva Ley del Seguro Social vigente a partir del 1º de julio de 1997. (3) Juicio No. 3427/03-17-08-3.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de noviembre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María del Pilar Fajardo Ambía.- Secretario: Lic. Enrique Asención Bruno.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 96