Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32010
Clave: V-TASR-XIX-2105
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
ACREDITAN LA EXISTENCIA DEL ACTO IMPUGNADO.- Toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, la parte actora debe acreditar los extremos de su acción, en tanto la autoridad los de su excepción, si al promover su demanda, la enjuiciante sostiene que desconoce el acto materia de controversia y que se enteró de su existencia en la fecha de presentación de su libelo, y al producir su contestación de demanda, la autoridad sólo niega que exista dicho acto, es evidente que el juicio de nulidad carece de materia, ya que ninguna de las partes demuestra la existencia cierta y determinada de una resolución cuya legalidad o ilegalidad pueda analizarse, por ende, al no aportarse elemento alguno sobre el cual se llegue a la convicción de que existe un acto autoritario que afecta la esfera jurídica del promovente, no hay materia de contienda y debe sobreseerse el juicio con base en los artículos 202, fracción XI y 203, fracción II del Código Fiscal de la Federación. (5)
Juicio No. 34421/04-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de junio de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Ramón Antonio Ruiz Torres.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 97