Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 64212 de 329691
Tesis
Registro digital: 32012
Clave: V-TASR-XIX-2107
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
EXENCIÓN, TASA DEL 0% Y NO CAUSACIÓN
A pesar de que prima facie el efecto de esas figuras no se traduce en una consecuencia económica, lo cierto es que no pueden confundirse, en tanto que la tasa del 0% implica que el acto o actividad objeto del impuesto de que se trate, se encuentra gravado, no obstante que al aplicar la tasa a la base gravable determinada por la ley, el resultado sea nulo, debido a que por aritmética elemental, toda cantidad multiplicada por cero, resulta cero. En consecuencia, dicha tasa de 0%, no sólo permite considerar al sujeto respectivo como contribuyente, sino que también conlleva la producción de los mismos efectos legales que los obtenidos por cualquier otra tasa, entre los cuales se encuentra la devolución del impuesto que se le hubiese trasladado cuando se actúa como contribuyente por otra actividad gravada por el mismo Ordenamiento legal. En cambio, la exención significa que habiéndose realizado en todos sus elementos la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y aunque, por ello, la obligación jurídico tributaria nace, la misma no es exigible por determinación de la propia norma. Finalmente, en la no causación, la realización de una determinada situación jurídica o de hecho no está incluida como acto o actividad por la que se es contribuyente y, por tanto, obligado al pago del impuesto. (7) Juicio No. 24499/04-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 99