Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 16 de 138
Mostrando solo tesis del 01/09/2006
Tesis
Registro digital: 32013
Clave: V-TASR-XIX-2108
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y JURISDICCIONALES, SUS EFECTOS NO PUEDEN TRASLADARSE A SITUACIONES JURÍDICAS Y DE HECHO REGULADAS POR DISPOSICIONES LEGALES DIVERSAS A LAS QUE FUERON CONSIDERADAS AL EMITIRLAS
PUEDEN TRASLADARSE A SITUACIONES JURÍDICAS Y DE HECHO REGULADAS POR DISPOSICIONES LEGALES DIVERSAS A LAS QUE FUERON CONSIDERADAS AL EMITIRLAS.- Lo dispuesto en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, aplicable de manera supletoria a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el sentido de que "las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran" y que "dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad", llevan a concluir que la situación fiscal reconocida en diversas resoluciones administrativas y jurisdiccionales previas, no determina per se la situación jurídica fiscal de cualquier contribuyente, ni pueden trasladarse a situaciones jurídicas y de hecho reguladas por disposiciones legales diversas a las que fueron consideradas al emitirlas; como cuando, en la especie, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente para el ejercicio de 2002 y 2003, ya no prevé la tasa del 0% para la exportación definitiva de, entre otros bienes, el diesel, como lo hacía la fracción III, del numeral 2 de ese Ordenamiento vigente hasta 2001, y bajo cuyo amparo se concedió la razón a la actora respecto a su derecho a obtener la devolución de ese gravamen, por ser contribuyente del mismo, al estar la actividad de exportación de diesel gravada a la tasa del 0%; ello en virtud, de que al cambiar la situación jurídica en que se encontraba la demandante, es claro que tanto las resoluciones administrativas y jurisdiccionales en que se pretende apoyar, y en las que se reconoce el régimen fiscal establecido en la ley para los períodos de octubre a diciembre de 1999 y agosto de 2001, vigentes antes de la reforma sufrida por el Ordenamiento mencionado, ya no le benefician, pues debe reiterarse que la obligación jurídica nace exclusivamente de lo dispuesto por la norma. (8) Juicio No. 24499/04-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 23 de marzo de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 100