Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32014
Clave: V-TASR-XIX-2109
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
RENTA.- LA TIENEN LOS COPROPIETARIOS, NO ASÍ EL REPRESENTANTE COMÚN DE LA COPROPIEDAD.- Si bien, del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el año 2000, no se desprende la obligación expresa de cada copropietario de presentar declaraciones por la parte de ingresos que le corresponda y enterar el respectivo gravamen, lo cierto es que, de la interpretación armónica e integral de los preceptos que regulan el régimen de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, entre los cuales se encuentran los derivados por copropiedad, se concluye que son cada una de las personas físicas, con el carácter de copropietarios, quienes tienen tal obligación, de manera que el numeral 73 del Reglamento de esa Ley, y la regla 3.21.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, no hacen sino aclarar lo dispuesto en la Ley, sin imponer una carga adicional a lo legalmente establecido. En efecto, del artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del artículo 73 de su Reglamento, se advierte que la copropiedad solamente es el medio jurídico por el cual las personas físicas obtienen los ingresos objeto de aquella Ley, pues tal figura existe cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas, en términos del numeral 938 del Código Civil Federal y su similar del Código Civil para el Distrito Federal, de lo que se sigue que las personas físicas continúan siendo los sujetos del impuesto y sus ingresos los gravados.
Aunado a ello, el primer precepto mencionado, también establece que uno de los copropietarios deberá ser designado como representante común, razón por la cual no resulta ser un tercero, ya que es uno de los condueños del bien sujeto a la copropiedad, y cuyas obligaciones se limitan a llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que se establezca la obligación de declarar y enterar pagos provisionales por cuenta de los demás condueños, ya que de considerarse de esa manera se le impondría una carga que no tiene, en contravención a la aplicación estricta de las disposiciones fiscales aplicables; esto es, al considerar jurídicamente los deberes del representante común, se advierte que a través de tales obligaciones se busca facilitar la operación administrativa y contable, que no fiscal del pago del impuesto, de la copropiedad ante terceros y ante la autoridad, toda vez que no son sino obligaciones formales o accesorias las que se le fijan, pues ninguna de ellas se refiere al objeto,
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 101