Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32015
Clave: V-TASR-XIX-2110
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
VISITA DOMICILIARIA. DEBE CONCLUIRSE POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA, PARA PODER EFECTUAR OTRA A UN MISMO CONTRIBUYENTE
FISCALIZADORA, PARA PODER EFECTUAR OTRA A UN MISMO CONTRIBUYENTE.- El último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, no establece literalmente la prohibición para la autoridad fiscalizadora, de realizar a los contribuyentes, más de dos visitas domiciliarias en forma simultánea. Sin embargo, de su análisis teleológico y sistemático, puede colegirse que, debe estar concluida una visita en el domicilio fiscal del contribuyente, para poder efectuarle otra. Esto es así, dado que, en el último párrafo del mencionado precepto legal, se prevé la existencia de una visita domiciliaria al contribuyente, al estipular que "Concluida la visita en el domicilio fiscal", y en ese contexto, determina que "para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden,"; es decir, establece como requisitos dos supuestos: a) que la visita esté concluida y b) el emitir una nueva orden de visita, y termina concluyendo que "inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones". Por ello, a mayoría de razón, el numeral en comento también obliga cuando las facultades de comprobación sean para diverso ejercicio y por diversas contribuciones. De esta manera, el legislador, por seguridad jurídica del contribuyente, optó por determinar que, si este último se encontraba sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, mediante una visita domiciliaria, esta visita debía estar concluida, para que la fiscalizadora pudiera iniciar otra al mismo gobernado; por ende, se deduce que no pueden coexistir dos visitas domiciliarias a un mismo contribuyente, inclusive cuando las facultades de comprobación sean por diverso ejercicio y por distintas contribuciones. Tener un criterio diverso al antes señalado, eliminaría el fin mismo del último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, dado que, un contribuyente podría estar sujeto a dos o más visitas domiciliarias, en forma simultánea, lo cual, como quedó expuesto, se prohíbe a la autoridad fiscalizadora. (10) Juicio No. 27384/04-17-08-6.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de abril de 2006, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María del Pilar Fajardo Ambía.- Secretario: Lic. Rogelio Enrique Cuevas Rebolledo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 103