Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32017
Clave: V-TASR-XXV-2112
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
ARTÍCULO 239-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE CONSIDERA IMPROCEDENTE.- Del análisis realizado a los artículos 239 y 239-Bis del Código Fiscal de la Federación, se advierte entre otras cosas que si en la sentencia definitiva dictada por esta Sala se obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses contados a partir de que la sentencia quede firme. Así también, se constata que en los casos de incumplimiento de sentencia firme o sentencia interlocutoria que hubiese otorgado la suspensión definitiva, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la Sala del Tribunal que dictó la sentencia, entre otros casos, cuando la autoridad omita dar cumplimiento a la resolución, para lo cual deberá haber transcurrido el plazo previsto en ley. Luego entonces, uno de los requisitos para la procedencia de la instancia de queja, lo es, el hecho de que la sentencia en torno a la cual versa la queja se encuentre firme, es decir, que hayan transcurrido cuatro meses a partir de su notificación a las autoridades sin que éstas hayan procedido a su cumplimiento, consecuentemente, si se interpone queja en contra de un fallo definitivo que aún no ha causado estado, lógico es que tal medio de defensa resulte improcedente, puesto que no ha transcurrido el término legal otorgado a las autoridades en base al artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, para proceder al debido cumplimiento de la sentencia definitiva. (12)
Juicio No. 2220/02-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 106