Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32018
Clave: V-TASR-XXV-2113
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
NOTIFICACIÓN EFECTUADA EN EL ÚLTIMO DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE. ES LEGAL SI NO SE ACREDITA HABER SEÑALADO ALGÚN DOMICILIO DIVERSO AL INICIAR ALGUNA INSTANCIA O EN EL CURSO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LEGAL SI NO SE ACREDITA HABER SEÑALADO ALGÚN DOMICILIO DIVERSO AL INICIAR ALGUNA INSTANCIA O EN EL CURSO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- El artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, establece entre otras cosas que las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes, salvo que hubiera designado otro para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos. En ese orden de ideas, si la autoridad lleva a cabo la notificación de una resolución liquidatoria en el último domicilio señalado en el Registro Federal de Contribuyentes, tal diligencia de notificación resulta legal, máxime si la parte actora no acreditó haber señalado algún domicilio diverso al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo seguido en su contra, habida cuenta que los datos asentados en el Registro Federal de Contribuyentes, obedecen a información cierta y proporcionada por los propios interesados. (13) Juicio No. 3071/05-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 107