Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32019
Clave: V-TASR-XXV-2114
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Código Fiscal de la Federación, aun y cuando una notificación no se practique en el domicilio que corresponde al interesado, la misma se considerará válida, siempre y cuando se entienda personalmente con su destinatario, luego entonces, si se notifica un oficio a través del cual se requiere diversa información y documentación con motivo del desarrollo de una visita domiciliaria, en un domicilio diverso al fiscal del interesado, dicha notificación será legal siempre y cuando se desahogue personalmente con el destinatario del oficio en cuestión, puesto que al recibirla se convalida el vicio que reviste al diligenciarse en un domicilio diverso, puesto que se cumple el objetivo de la notificación, esto es, hacer del conocimiento del visitado el oficio a través del cual se le requiere información y documentación. (14)
Juicio No. 414/05-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 107