Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32020
Clave: V-TASR-XXV-2115
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
PREVISTO EN DICHO NUMERAL PARA LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD, NO APLICA EN TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES DERIVADAS DE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.- El artículo 50 del Código Fiscal de la Federación es dogmático al establecer, entre otras cosas, que cuando en la resolución determinante de contribuciones omitidas derivadas de las facultades de comprobación establecidas en el artículo 48 del Código de la materia, esto es, en tratándose de visitas domiciliarias o revisión de escritorio, se omita el señalamiento del plazo en que pueda impugnarse dicha resolución vía recurso administrativo o juicio contencioso, el contribuyente contará con el doble de plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso o juicio contencioso administrativo, luego entonces, si en un juicio de nulidad instaurado en contra de una resolución motivada por las facultades de fiscalización en materia de comercio exterior, se opone como causal de improcedencia el consentimiento de la resolución impugnada, empero, se delata que dicha liquidación es omisa en establecer el plazo legal para impugnarse a través de las diversas instancias jurídicas, lógico es, que el plazo de 90 días previsto en el artículo 50 del Código Tributario Federal para la interposición de la demanda, no le es aplicable, puesto que la resolución que se pretende impugnar no se emitió con motivo de la práctica de una visita domiciliaria o del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 del propio Código, sino que es resultado de las facultades de comprobación en materia de comercio exterior, por consiguiente, este tipo de resoluciones no puede ubicarse bajo las hipótesis legales contempladas en el artículo 50 del multicitado Código Fiscal de la Federación. (15)
Juicio No. 3661/05-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 108