Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32021
Clave: V-TASR-XXV-2116
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
NULIDAD SE DECRETÓ PREVIAMENTE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.- Debe entenderse que existe repetición del acto anulado, cuando la autoridad emite un nuevo acto con el mismo sentido de afectación e idéntico motivo determinante, que el que fuera objeto de anulación, no importando que se trate de oficios y funcionarios diferentes, pues lo trascendente en la repetición es que se afecte al quejoso en el mismo sentido y con el motivo determinante ya anulado, luego entonces, si vía queja se delata la "repetición de un acto de autoridad cuya nulidad se decretó a través de la sentencia definitiva dictada por una de las Salas del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 109