Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32022
Clave: V-TASR-XXV-2117
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS
LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LA ADUANA RESPECTIVA, NO ACTUALIZA LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA.- El artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación, es categórico en precisar los supuestos en los cuales procede la notificación por estrados, enfatizándose que ésta se origina cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 del propio Código y en los demás casos que señalen las leyes fiscales, luego entonces, el hecho de que la parte actora tenga su domicilio fuera de la circunscripción territorial de la Aduana que llevó a cabo el levantamiento del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, no es motivo suficiente para ordenar la notificación del acta en cita, vía estrados, máxime que el artículo 134, fracción I del Código Tributario Federal, prevé la notificación por correo certificado con acuse de recibo, luego entonces, si un particular, al momento de llevarse a cabo el levantamiento de un acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, señala un domicilio para oír y recibir notificaciones fuera de la circunscripción territorial de la autoridad aduanera que esté llevando a cabo tal procedimiento, dicha circunstancia no es razón suficiente para ordenar las subsecuentes notificaciones por estrados, puesto que tal supuesto no se encuentra contemplado por el artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación. (17) Juicio No. 4113/05-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 110