Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32024
Clave: V-TASR-VII-2119
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
DEMANDA DE NULIDAD
AGRAVIOS CUANDO LA IMPUGNACIÓN DEL ACTO CONTROVERTIDO SE FUNDA EN EL ARTÍCULO 209-BIS, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Y LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA NO EXHIBE LOS ACTOS NI SU RESPECTIVA NOTIFICACIÓN.- De una correcta interpretación del artículo 209-Bis del Código Fiscal de la Federación, se debe entender que cuando la parte actora alegue que el acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, son aplicables las reglas que dicho precepto dispone y la contenida en la fracción II, señala claramente que si el actor manifiesta que no conoce el acto administrativo que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando a la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución, de manera que en este caso, al contestar la demanda la autoridad correspondiente deberá exhibir constancia del acto administrativo y de su notificación, mismo que el actor tendrá oportunidad de combatir mediante la ampliación de la demanda, siendo hasta ese momento cuando se encuentra obligada a expresar los agravios que el acto impugnado -como su notificación-, le ocasionan. Evento que no se formaliza cuando la demandada no exhibe las constancias de los actos administrativos, ni de su respectiva notificación, de ahí que no existan elementos para formular la ampliación de demanda. En consecuencia, la circunstancia que en el escrito inicial de demanda no se expresen agravios, no se ubica en causal de improcedencia alguna. (19) Juicio No. 261/05-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 113