Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32032
Clave: V-TASR-XXXI-2127
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
APARTADO B DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SERÁ DE DOS AÑOS.- El apartado B del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, contempla el plazo de dos años para concluir la visita domiciliaria cuando la autoridad que efectúa la revisión solicite información a las autoridades fiscales o aduaneras de otro país. Este plazo sustituye el de seis meses a que se refiere el primer párrafo del citado precepto y resulta suficiente motivación para su aplicación la notificación al contribuyente de la solicitud de información a la Administración Central de Auditoría Fiscal Internacional. (27)
Juicio No. 2451/04-03-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 121