Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32033
Clave: V-TASR-XXXI-2128
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
PROPIETARIO DE UNA NEGOCIACIÓN EMBARGADA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO SEA EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE DONDE SE ENCUENTRA UBICADA LA MISMA Y QUE NO SEA EL DEUDOR DEL CRÉDITO FISCAL OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.- La intromisión al domicilio donde se encuentra ubicada la negociación de un particular y la sustracción de bienes que se encontraban en ese inmueble, los cuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 802 del Código Civil Federal, se presumen de su propiedad, salvo prueba en contrario; constituyen actos de autoridad que causan molestias al particular y que son susceptibles de afectar en forma directa e inmediata los derechos sustantivos consagrados en la Constitución, como lo es, entre otros, el de la inviolabilidad de su domicilio previsto en el artículo 16 de ese Ordenamiento Supremo. Por lo anterior, basta que un particular demuestre que el acto de autoridad se llevó a cabo en el domicilio de su negociación, para que se tenga por acreditado su interés legítimo para inconformarse, el cual supone únicamente la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos que se pretenden combatir y que proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico, asumiendo así la titularidad de un derecho de acción, resultando irrelevante que no tenga el título de propiedad del inmueble donde se encuentra ubicada la negociación y que no tenga la calidad de deudor del crédito fiscal objeto del procedimiento administrativo de ejecución. (28)
Juicio No. 2941/05-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 122