Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32034
Clave: V-TASR-XXXI-2129
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
AUTORIDAD NO CUMPLE CON LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACIÓN.- El artículo 132 del Código Fiscal de la Federación establece los términos en que debe resolverse el recurso de revocación y entre otros señala la parte final del penúltimo párrafo y párrafo último, lo siguiente: "Asimismo, en dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el juicio contencioso administrativo". "Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el juicio contencioso administrativo". Por tanto, cuando el acto impugnado en juicio sea la resolución recaída a un recurso de revocación y la autoridad omita hacer del conocimiento del contribuyente que dispone del término de cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución al recurso para interponer su demanda ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 123