Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 64150 de 329652
Tesis
Registro digital: 32035
Clave: V-TASR-XXXI-2130
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN RESUELTO POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. RESULTA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO AL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. RESULTA APLICABLE LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN CUANTO AL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- Lo dispuesto en el artículo 132 del Código Fiscal de la Federación, último párrafo, respecto a que al resolver el recurso de revocación deben señalarse los plazos en que dicha resolución puede ser impugnada en el juicio contencioso administrativo, y que de no cumplirse con esta obligación por la autoridad resolutora, el contribuyente contará con el doble del plazo que establece el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación para interponer el juicio contencioso administrativo, también resulta aplicable a las resoluciones de esa naturaleza dictadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de este Instituto por tratarse de un organismo fiscal autónomo con capacidad jurídica para determinar y emitir las cédulas por concepto de aportaciones y amortizaciones, actos que son de naturaleza fiscal regulados por el Código Fiscal de la Federación. (30) Juicio No. 3095/05-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 124