Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32036
Clave: V-TASR-XXXI-2131
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
FORMULEN EN LA DEMANDA O AMPLIACIÓN DE ÉSTA, SI TIENDEN A CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS QUE MOTIVAN LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN, SI ÉSTOS YA ERAN CONOCIDOS POR EL ACTOR Y NO FUERON IMPUGNADOS EN SU MOMENTO PROCESAL OPORTUNO.- Si la resolución que recae a una solicitud de prescripción vía acción en términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, se motiva por la autoridad fiscal en diversas diligencias de requerimiento de pago y embargo notificadas al contribuyente, para concluirse que no han prescrito los créditos fiscales a su cargo y tales diligencias también formaron parte de la motivación de la resolución que resolvió una primera solicitud de prescripción que presentó la parte accionante ante la autoridad y respecto de la cual, la demandante fue debidamente notificada, al haber tenido la actora conocimiento de la existencia de las citadas resoluciones relacionadas con el procedimiento administrativo de ejecución, es incuestionable que, a partir de la fecha en que se notificó la primera resolución que recayó a su solicitud de prescripción, cuando menos, estuvo en aptitud de controvertir en términos del artículo 209-Bis del Código Fiscal de la Federación, las citadas diligencias y su notificación, o sólo su notificación, por lo que al no hacerlo, consintió las mismas. Como consecuencia de lo anterior, los conceptos de impugnación en contra de tales diligencias de cobro o su notificación, ya sea desde el momento de la presentación de la demanda de nulidad (contra la resolución impugnada que resolvió la segunda solicitud de prescripción) o al momento de ampliar la demanda, so pretexto de que la autoridad ofreció como prueba las citadas diligencias de requerimiento de pago al contestar la demanda, son inoperantes por extemporáneos e inoportunos. (31)
Juicio No. 1260/05-03-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 125