Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32037
Clave: V-TASR-XXXI-2132
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
FEDERALES.- SU CADUCIDAD.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en relación con el artículo 197 del Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, las facultades para sancionar las infracciones a este último Ordenamiento caducan cuando las actuaciones de la autoridad no se sujetan a los plazos establecidos en el precepto citado. En efecto, en los procedimientos iniciados de oficio se concede al afectado el plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se levante la infracción, para comparecer ante la autoridad a fin de que la califique o, en su caso, pague el importe de la multa. De no comparecer, la autoridad dispone de treinta días para determinar la multa y remitirla para su cobro a la Tesorería Estatal o del Distrito Federal. Por tanto, si la autoridad no ejerce sus facultades dentro del plazo señalado, opera la caducidad para determinar la multa. (32)
Juicio No. 2213/05-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 126