Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32038
Clave: V-TASR-XXXI-2133
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
IDENTIFICACIÓN DE LOS VISITADORES. DEBE EFECTUARSE AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO Y NO CON POSTERIORIDAD
PROCEDIMIENTO Y NO CON POSTERIORIDAD.- Del análisis efectuado al artículo 44, fracción III del Código Fiscal de la Federación, se desprende en primer orden que al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, por lo que si del acta se desprende que no se siguieron las formalidades del procedimiento contraviene lo dispuesto por el artículo citado, independientemente que del acta se advierta la identificación de los visitadores, pues dicha identificación debe hacerse antes de la entrega de la orden y no con posterioridad. (33) Juicio No. 2167/05-03-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 126