Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 64146 de 329652
Tesis
Registro digital: 32039
Clave: V-TASR-XXXI-2134
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA QUE RESULTE PROCEDENTE, DEBE EXISTIR UNA ACTITUD DE RESISTENCIA AL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DESTINATARIO DEL REQUERIMIENTO
LA FEDERACIÓN. PARA QUE RESULTE PROCEDENTE, DEBE EXISTIR UNA ACTITUD DE RESISTENCIA AL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL DESTINATARIO DEL REQUERIMIENTO.- La intención del legislador al redactar tal precepto legal fue la de establecer una infracción al desacato en que pudiera incurrir el contribuyente, el responsable solidario o un tercero, a un requerimiento de la autoridad fiscalizadora; ello con el fin de no obstaculizar el ejercicio de sus facultades de comprobación y de esta manera forzar al obligado al cumplimiento del requerimiento respectivo. Por lo anterior, y atendiendo a la ratio legis del artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación, para que resulte procedente la imposición de la sanción relativa a tal infracción, debe presumirse al menos una actitud de resistencia al cumplimiento por parte del destinatario del requerimiento, circunstancia que no acontece cuando el destinatario del requerimiento, con fundamento en el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, solicitó a la autoridad fiscalizadora autorización de prórroga para dar cumplimiento al mismo. (34) Juicio No. 1349/05-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 127