Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32040
Clave: V-TASR-XXXI-2135
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE SE DICTE EN LOS PROCEDIMIENTOS INICIADOS DE OFICIO, DEBE NOTIFICARSE ANTES DE QUE VENZA EL PLAZO DE TREINTA DÍAS CON QUE CUENTA LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIRLA.- Aun y cuando el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no establezca expresamente que la resolución que emita la autoridad administrativa deba notificarse dentro del plazo de 30 días, ello no la libera de tal obligación, pues de conformidad con la garantía de seguridad jurídica establecida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe otorgarse certeza al gobernado respecto de una situación o actuación de autoridad determinada, más cuando se trata de situaciones procedimentales, que desde luego comprende el acto de notificación, con la finalidad de que a través de éste se dé cumplimiento a los requisitos de eficacia que debe tener todo acto de autoridad en términos de los aludidos preceptos Constitucionales, pues de lo contrario implicaría que la situación jurídica del interesado quedara indefinida hasta que se notificara la resolución, lo que es contrario a la seguridad y certeza jurídica, así como a la propia eficacia del artículo 60, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, toda vez que la notificación constituye una formalidad que confiere eficacia al acto administrativo, por tanto, aun y cuando la resolución administrativa se emita en una fecha que se encuentre comprendida dentro del término de 30 días que establece el precepto citado, si la misma no fue notificada dentro de dicho plazo, es incuestionable que al respecto se actualiza la caducidad. (35)
Juicio No. 1562/05-03-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 128