Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 45 de 138
Mostrando solo tesis del 01/09/2006
Tesis
Registro digital: 32042
Clave: V-TASR-XXXI-2137
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, RESULTA IMPROCEDENTE CUANDO SE CAUSA PERJUICIO AL INTERÉS GENERAL
CUANDO SE CAUSA PERJUICIO AL INTERÉS GENERAL.- La suspensión de la ejecución de los actos impugnados en el juicio contencioso administrativo resulta improcedente cuando la ejecución o inejecución del acto reclamado pueda ocasionar perjuicio al interés general, prescribe la fracción V del artículo 208-Bis del Código Fiscal de la Federación. Este supuesto se actualiza cuando se pretende darle efectos positivos a la suspensión y se solicita a la Sala del conocimiento, ordene a la autoridad que permita la navegación de un buque cuando se negó por la capitanía de puerto el certificado de seguridad marítima por irregularidades en su funcionamiento plasmada en el acto impugnado, porque de concederse se causaría perjuicio al interés general representado en el caso por la seguridad de la navegación. (37) Juicio No. 1702/05-03-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 130