Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32044
Clave: V-TASR-XXXI-2139
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. ALCANCE DEL CONCEPTO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 14, fracción V, último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que por expediente administrativo se entiende aquél que contiene toda la información y documentación relativa al inicio del procedimiento, a los actos administrativos posteriores y a la propia resolución impugnada, sin que dicho precepto legal limite tal concepto a un procedimiento en específico, por lo que el ofrecimiento de dicho medio de prueba es admisible, siempre y cuando el acto impugnado provenga de un procedimiento administrativo sin importar su naturaleza, ya sea iniciado de oficio o a petición de parte interesada. Así, en el juicio contencioso administrativo es jurídicamente permisible, entre otros, el ofrecimiento y admisión de expedientes administrativos que provengan de procedimientos de fiscalización (visitas domiciliarias, revisión de gabinete, procedimiento administrativo en materia aduanera, procedimiento administrativo de ejecución, procedimientos para la determinación presuntiva, etc.) procedimientos sancionatorios por la comisión de infracciones; procedimientos relacionados con la devolución de cantidades pagadas indebidamente, procedimientos de compensación, condenación y cancelación de créditos fiscales; procedimientos de consulta; procedimientos relacionados con solicitudes de declaratoria de prescripción y caducidad en la vía de acción y procedimientos de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. (39) Juicio No. 511/06-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 131