Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32045
Clave: V-TASR-XXXI-2140
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
MONTO TOTAL DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES, CORRESPONDE AL ENAJENANTE EL PAGO RESPECTIVO CUANDO ÉSTE LE INFORMA POR ESCRITO AL ADQUIRENTE SOBRE LA PRESENTACIÓN TANTO DE UN PAGO PROVISIONAL MENOR COMO DEL DICTAMEN FISCAL POR CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 74, 95 y 103, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio de 1997, tanto las personas físicas como las morales se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre la renta, por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, crédito, en servicios o de cualquier tipo; asimismo, en tales preceptos se consideran ingresos la enajenación de bienes, entre otros, las acciones. Por lo que en esa virtud, por disposición de la ley de la materia, el sujeto directo de la relación tributaria, es el contribuyente que enajena las acciones; por consiguiente, el que se encuentra obligado al pago del referido tributo, pues el adquirente de las acciones se ve liberado de la obligación de retener el impuesto respectivo, toda vez que el enajenante en apego a lo dispuesto por el artículo 103, párrafo cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con relación al ordinal 126 de su Reglamento, al informar el enajenante por escrito al adquirente, sobre la realización de un pago provisional menor y que la operación de enajenación de acciones va a ser dictaminada por contador público, así como que por la enajenación indicada no existe ganancia alguna, la omisión del pago de la contribución causada por concepto de enajenación de acciones, corresponde al sujeto que realizó el hecho generador del tributo, esto es, al enajenante de las acciones, ya que es éste quien recibe el ingreso respectivo y no el adquirente de las mismas. (40) Juicio No. 340/05-03-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 132