Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32046
Clave: V-TASR-XXXI-2141
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, QUE IMPLICA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO. PROCEDIMIENTO APLICABLE
DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, QUE IMPLICA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO. PROCEDIMIENTO APLICABLE.- Si bien, el Capítulo III, del Título II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece dos procedimientos que regulan las medidas cautelares que pueden dictarse dentro del juicio contencioso administrativo, ello no significa que los interesados puedan optar indistintamente por cualquiera de ellos, sino que deben atender a la naturaleza de la medida cautelar que se solicita. Por lo que si los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, regulan genéricamente las medidas cautelares que en su caso pueden solicitarse para mantener una situación de hecho existente, que podría dar lugar a que un litigio quedara sin materia o se causara un daño irreparable al actor; mientras que el artículo 28 de la referida Ley, regula específicamente una de las especies del género medida cautelar, consistente en la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado; en aquellos casos en que la parte interesada solicite una medida cautelar que implique la suspensión del acto impugnado, lo procedente es tramitar y resolver tal medida de conformidad con el artículo 28 de la Ley en cuestión, al ser este precepto el que regula específicamente tal medida cautelar, sin que trascienda el hecho de que la misma se haya solicitado al amparo de los artículos 24 y 25 de ese Ordenamiento. (41) Juicio No. 978/06-03-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 133