Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32047
Clave: V-TASR-XXXI-2142
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICOY LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
CADUCIDAD
PROTECCIÓN AL AMBIENTE, UNA VEZ INICIADO EL PROCEDIMIENTO QUE DE OFICIO LLEVE A CABO LA AUTORIDAD, LOS PLAZOS PARA OFRECER PRUEBAS Y PRESENTAR ALEGATOS, TRANSCURREN AUN CUANDO NO OTORGUE AL INTERESADO LOS TÉRMINOS PARA EL EJERCICIO DE TAL DERECHO.- Atendiendo a lo dispuesto por los numerales 167 y 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para efectos de que opere la figura de la caducidad, los plazos para ofrecer pruebas y presentar alegatos que en dichos artículos se establecen, transcurren a pesar de que la autoridad otorgue o no al interesado los términos para el ejercicio de ese derecho; puesto que tales dispositivos establecen, que una vez admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado, o habiendo transcurrido el plazo respectivo, sin que el interesado haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo de tres días hábiles, presente por escrito sus alegatos, y una vez recibidos éstos o transcurrido el término para presentarlos, la autoridad procederá, dentro de los veinte días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva. (42) Juicio No. 500/05-03-01-9.- Resuelto por Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 134