Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32048
Clave: V-TASR-XXXI-2143
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
ACREDITAR EL HECHO NEGADO LISA Y LLANAMENTE POR EL ACTOR, RELATIVO A HABER PRESENTADO ANTE LA AUTORIDAD LOS AVISOS DE MODIFICACIÓN DE SALARIO, DÍAS LABORADOS Y REINGRESOS.- De conformidad con lo establecido por el artículo 234, fracción I del Código Fiscal de la Federación, los documentos públicos hacen prueba plena de su contenido; sin embargo, partiendo de la premisa que deriva de tal precepto, cuando los documentos públicos contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, éstos (los documentos públicos) sólo prueban que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. Por tanto, no acreditan que fue un representante legal del actor quien presentó la información que originó el error en la presentación de los pagos que generaron una cédula de liquidación de cuotas, toda vez que ello implicaría dejar en estado de indefensión al demandante, ya que, atendiendo a la motivación expresada por la autoridad en la resolución impugnada, el actor negó lisa y llanamente haber presentado los datos que generaron la diferencia que se le cobra en la misma, por lo que, a efecto de cumplir con su carga procesal probatoria, la autoridad debió exhibir tales elementos de prueba, para que el particular estuviera en posibilidad de controvertirlos en cuanto a su contenido, máxime que el legislador al redactar el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, es claro al señalar que: "Los actos y resoluciones de las autoridades fiscales se presumirán legales. Sin embargo, dichas autoridades deberán probar los hechos que motiven los actos o resoluciones cuando el afectado los niegue lisa y llanamente", en consecuencia, si los hechos que motivaron las cédulas de cuotas en comento fueron los avisos de modificación de salario, días laborados y reingresos, entre otros, presentados en formatos impresos, la autoridad debe aportarlos a fin de cumplir con su carga probatoria. (43)
Juicio No. 3349/05-03-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 135