Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32049
Clave: V-TASR-XXX-2144
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
NO CON UN ACTA NOTARIADA.- Si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley del Notariado del Estado de Chihuahua, los Notarios Públicos están investidos de fe pública para hacer constar los hechos y actos jurídicos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad, conforme a las leyes, también lo es que para probar su cambio de domicilio, el actor debe exhibir el aviso de cambio de domicilio presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que señala que el aviso de cambio de domicilio fiscal deberá darse dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar la situación jurídica o de hecho que corresponda, por lo que un acta notariada en la que se hace constar que el actor ya no realiza operaciones en su último domicilio fiscal, no es la prueba idónea para tal efecto. (44)
Juicio No. 282/05-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 137