Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32050
Clave: V-TASR-XXX-2145
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
OBJECIÓN DE PRUEBAS Y ALEGATOS DE VALORACIÓN. SU DISTINCIÓN
Si la parte actora pretende en el juicio contencioso administrativo que se le reste valor probatorio a los documentos que ofreció como prueba la representante de la autoridad demandada, debe tenerse presente que los documentos públicos y/o privados pueden ser objetados por inexactitud cuando se ponga en duda su contenido y se solicite la compulsa o cotejo con los originales para lograr su perfeccionamiento (artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria); o cuando se ponga en tela de juicio la autenticidad de la firma de un tercero en un documento y sea necesaria la ratificación de éste (artículos 138, 139 del mismo Ordenamiento); o bien, pueden ser objetados por falsedad (redargüidos de falsos), supuestos en los que será necesario que el promovente señale el motivo de falsedad y acredite con prueba idónea el motivo del redargüimiento (artículo 229 del Código Fiscal de la Federación). De ahí se desprende que cuando las partes del juicio contencioso formulan argumentos tendentes a orientar a la Sala con respecto al alcance demostrativo que puede tener una documental pública o privada, técnicamente no se está ante una objeción sino ante un alegato de valoración de pruebas. (45) Juicio No. 2690/05-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 137