Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32052
Clave: V-TASR-XXX-2147
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNARLO.- El artículo 153 del Código Fiscal de la Federación, faculta a los jefes de las oficinas ejecutoras, para nombrar y remover a los depositarios, mismos que tendrán el carácter de administradores o interventores con cargo a la caja, cuando se embarguen bienes inmuebles o negociaciones. Por su parte, el artículo 165 del mismo Ordenamiento, obliga al interventor a retirar el 10% de los ingresos en dinero y a enterarlos en la caja de la oficina ejecutora diariamente, o a medida de que se efectúe la recaudación. Dicho retiro debe practicarse después de separar de los ingresos, las cantidades que correspondan a salarios y demás créditos preferentes. Finalmente, el artículo 172 del Código Fiscal de la Federación, faculta a las autoridades fiscales a enajenar la empresa intervenida, cuando lo recaudado en tres meses no sea suficiente para cubrir el 24% del crédito fiscal. Del estudio de las disposiciones mencionadas, es evidente que el nombramiento del interventor, afecta el interés jurídico de la empresa, porque genera una afectación en su esfera jurídica, que consiste, en que será dicha persona, quien la administre; quien podrá retirar parte de los ingresos percibidos por la empresa, para abonarlos al pago del crédito fiscal y finalmente, puede generarse, atento a la intervención, la posibilidad de que la autoridad fiscal, enajene la empresa intervenida. En consecuencia, la contribuyente tiene acción para impugnar el nombramiento de interventor, en términos del artículo 11, fracción IV de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 139