Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32053
Clave: V-TASR-XXX-2148
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
ARTÍCULO 152, PRIMER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE NO RESULTA APLICABLE A LAS NOTIFICACIONES PERSONALES
PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE NO RESULTA APLICABLE A LAS NOTIFICACIONES PERSONALES.- No resulta aplicable a las notificaciones personales el procedimiento que regula el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, ya que este último numeral se refiere específicamente a las diligencias de requerimiento de pago y de embargo de bienes, mientras que las resoluciones en las que se determinan créditos fiscales, deben ser notificadas cumpliendo con las formalidades que se señalan para las notificaciones personales en el artículo 137 de este Código, supuesto diverso que el que se lleva a cabo dentro de un procedimiento administrativo de ejecución. (48) Juicio No. 2138/05-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 140