Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32054
Clave: V-TASR-XXX-2149
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
DEVOLUCIÓN POR PAGO DE LO INDEBIDO
JURISPRUDENCIA DE LA H. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE DECLARÓ ILEGALES LOS ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, CALCULADOS CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, ES INSUFICIENTE POR SÍ MISMA, PARA QUE AQUÉLLA PROCEDA.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, regula que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las disposiciones fiscales. El pago de lo indebido se considera cuando se haya pagado una cantidad distinta a lo que prevé el ordenamiento jurídico fiscal, o por un hecho que no está previsto como supuesto que dé lugar al nacimiento de la obligación fiscal, que por error ha sido enterado por el contribuyente. Por lo tanto, la Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que lleva por rubro "ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. AL CONSTITUIR UN HECHO NOTORIO LA ILEGALIDAD DE SU CÁLCULO CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, SI ES UTILIZADO PARA LA LIQUIDACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL, ÉSTA TAMBIÉN RESULTA ILEGAL." si bien, señala la ilegalidad de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, calculados conforme a la legislación vigente hasta 1999, por sí misma, no es suficiente para declarar que las contribuciones por concepto de ganancia inflacionaria e interés acumulable, que el contribuyente se autodeterminó por los ejercicios fiscales de 1998 y 1999, son ilegales, y que dan pauta, a solicitar su devolución por pago de lo indebido, pues la actora no acredita que no se haya actualizado el hecho generador del tributo, o que tal contribución no estuviera contemplada en las disposiciones fiscales, o bien, que el cálculo de la cantidad pagada no estuviera prevista en la ley, o que por un error la actora hubiera pagado en exceso el impuesto correspondiente, supuestos que de actualizarse, dan lugar a la devolución a favor del particular. (49) Juicio No. 183/05-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 141