Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32055
Clave: V-TASR-XXX-2150
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
DEBE SER ESTRICTA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Conforme a lo establecido en el citado precepto, para desentrañar el alcance de lo dispuesto en las normas que establecen el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de una contribución y las excepciones a ésta, así como las que fijan las infracciones y sanciones; las respectivas hipótesis jurídicas deben aplicarse en forma estricta, pues por su peculiar repercusión a la esfera jurídica de los gobernados, constituyen auténticas normas de excepción que conforman regímenes jurídicos especiales, donde sólo los sujetos que realizan el hecho imponible deben contribuir al gasto público, y las infracciones y sanciones deben estar expresamente previstas en ley, sin que sea válido realizar una aplicación extensiva o restrictiva de las respectivas leyes. Por tanto, si la conducta infractora no tiene sanción en el artículo que cita la autoridad, la resolución impugnada se dictó en contravención a las normas aplicables, actualizándose la hipótesis prevista por el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, por lo que con apoyo en el diverso 239, fracción II procede declarar su nulidad lisa y llana. (50)
Juicio No. 3063/05-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 142