Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32056
Clave: V-TASR-XXX-2151
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
ORDEN DE VISITA
CONSTITUYAN EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE VISITADO, A LA HORA INDICADA EN EL CITATORIO.- Los visitadores adscritos a la autoridad fiscalizadora, dan cumplimiento a lo dispuesto en la fracción II del artículo 44 del Código Fiscal de la Federación que prevé la obligación de hacer constar en forma expresa, en el citatorio previo al inicio de la visita domiciliaria, que la diligencia tiene como objeto la entrega de la orden, cumplen con tal requisito, si se constituyen en el domicilio el día y hora indicados en el citatorio y ello se hace constar en el acta respectiva, sin que sea motivo de ilegalidad del procedimiento de fiscalización, el hecho de que la entrega material de la orden de visita se lleve a cabo a una hora distinta, toda vez que si conforme a lo dispuesto en el citado artículo 44, los visitadores deben realizar una serie de actos, al iniciar la visita domiciliaria previos a la entrega de la orden, entre ellos, identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia y requerirle la designación de testigos, es de concluirse que resulta cronológicamente imposible, que si la cita de espera es para determinada hora, sea precisamente en esa hora exacta, cuando se entregue físicamente la orden de visita domiciliaria, pues existe un procedimiento que los visitadores están obligados a seguir y que de omitir cualquiera de esos actos, sí constituiría una violación de procedimiento. (51) Juicio No. 1917/05-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 143