Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 32058
Clave: V-TASR-XXX-2153
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
CÓMPUTO DEL PLAZO DE CUATRO MESES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA, PARA DICTAR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA
LEY ADUANERA, PARA DICTAR Y NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.- El tercer párrafo del artículo 152 de la Ley Aduanera, establece que las autoridades aduaneras en los casos en que con motivo de la verificación de mercancías de transporte, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación en que no sea aplicable el artículo 151 de esa Ley, proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y en su caso, sanciones; efectuarán la determinación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Sin embargo, es insostenible el pretender efectuar el cómputo respectivo, a partir de que surta efectos la notificación del acta de hechos, ya que el primer párrafo del artículo 180 del Reglamento de la Ley Aduanera, es claro al precisar que cuando se levante el acta a que se refiere el mencionado artículo 152 de la Ley Aduanera, el plazo de cuatro meses para emitir la resolución de cuenta, se computa a partir de la notificación de dicha acta, y no a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la citada acta. (53) Juicio No. 2607/05-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 145