Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32059
Clave: V-TASR-XXX-2154
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
IMPORTACIÓN. CUÁNDO PROCEDE SU IMPOSICIÓN A PESAR DE LA PRESENTACIÓN DE UN PEDIMENTO DE RECTIFICACIÓN.- El artículo 184, fracción II de la Ley Aduanera prevé la infracción consistente en presentar un pedimento de importación con datos inexactos o falsos u omitiendo algún dato siempre que se altere la información estadística. El diverso numeral 185, fracción II de la Ley mencionada, señala la multa que corresponde por cometer la infracción comentada y agrega que no se aplicará la multa ahí prevista, en los casos en que el agente o apoderado aduanal presente la rectificación correspondiente, dentro de los diez días siguientes, contados a partir del día siguiente a aquél en el que le fuera notificado el escrito o acta correspondiente en el que se haga constar la irregularidad detectada en el reconocimiento o segundo reconocimiento. A su vez, el artículo 89 de la propia Ley Aduanera, regula la figura jurídica de rectificación de pedimento, y contiene la posibilidad de rectificar el pedimento, siempre que con ello, no se modifique lo relativo a: a) las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, así como el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías; b) la descripción, naturaleza, estado y demás características de las mercancías que permitan su clasificación arancelaria; c) los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso; d) los datos que determinen el origen de las mercancías; e) el Registro Federal de Contribuyentes del importador o exportador; f) el régimen aduanero al que se destinen las mercancías, salvo que la Ley Aduanera permita expresamente su cambio y; g) el número de candados oficiales utilizados en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho se promueva. Por tanto, si en el caso que nos ocupa, el error en el pedimento de importación, se presentó en el apartado relativo a las unidades de medida, y el contribuyente presenta un pedimento con el que pretende rectificar dicha irregularidad, es evidente que procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley Aduanera, porque el arreglo al pedimento, versa sobre un dato que no es susceptible de rectificarse. (54)
Juicio No. 3224/05-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 145