Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 32061
Clave: V-TASR-XXX-2156
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2006 00:00
TRÁNSITO, DEBE EMITIRSE DE MANERA INDIVIDUAL PARA CADA UNO DE LOS SUJETOS REVISADOS.- De una interpretación armónica de la Jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis número 41/2004-SS, la cual lleva por rubro "VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRÁNSITO. LA ORDEN DE VERIFICACIÓN NO ES ILEGAL AUNQUE LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL AUTOMÓVIL SE ASIENTEN CON UN TIPO DE LETRA DISTINTO AL DEL RESTO DEL DOCUMENTO", con los artículos 16 Constitucional y 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, se llega a la conclusión de que la orden de verificación debe ser emitida en forma individual para cada una de las personas sujetas a verificación, ya que si bien es cierto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la Jurisprudencia comentada, sostiene que no es ilegal que la orden de verificación tenga un tipo de letra distinto al resto del documento en la parte que identifica el sujeto a revisar, en virtud de que al momento de emitirse la referida orden de verificación, se desconoce tanto el nombre de la persona, como los datos del vehículo, ello no faculta a la autoridad a revisar la mercancía de todas las personas que viajan en el vehículo con la misma orden, ya que tanto la personalidad, como el patrimonio de cada uno de ellos es diferente al de la persona a la que va dirigida la orden; en tal virtud, la orden de verificación deberá ser emitida para cada persona en específico, por cuanto a que la mercancía que cada uno de ellos transporta, no necesariamente corresponde al de la persona a quien va dirigida la orden; por lo que para molestarlos en sus bienes, es menester, conforme al artículo 16 Constitucional, que se emita una orden escrita, la cual necesariamente deberá ir dirigida a la persona cuyo acto va a invadir su esfera jurídica, ya que de otra manera la misma, al no señalar con precisión a quien va dirigida, se torna genérica. (56)
Juicio No. 2567/05-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 69. Septiembre 2006. p. 148